INDULGENCIAS EN EL TRIDUO PASCUAL

CONCESIONES ESPECIALES DE LA INDULGENCIA PLENARIA EN LOS DÍAS DEL TRIDUO PASCUAL
Además de las Normas sobre la concesión de la Indulgencia que la Penitenciaria Apostólica ha establecido de modo particular para alcanzar tal beneficio durante el Jubileo de 2025, conviene recordar que la Santa Madre Iglesia, a través de la potestad de la que goza el Romano Pontífice, y por su medio, las disposiciones establecidas por la misma Penitenciaria, ofrece a sus fieles distintos medios y ocasiones para beneficiarse de este don de la misericordia, como está determinado en el Manual de Indulgencias (cf. Paenitentiaria Apostolica, Enchiridion indulgentiarum. Normae de indulgentiis, 16 de julio de 1999). En este documento se ofrecen unas orientaciones generales y se precisan las condiciones necesarias de obligatorio cumplimiento en casos determinados para el recibimiento de la indulgencia.
Tal es el caso de las concesiones específicas que, con ocasión de la celebración de los días del Triduo Pascual, en la pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo, están a disposición de los fieles para lucrar la indulgencia para sí mismos o para los fieles difuntos. Por tal motivo, les ofrecemos a continuación aquellos numerales que consideramos importantes sobre algunas cuestiones normativas, como las concesiones especiales propias de estos días santos.
Algunas normas sobre las indulgencias:
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (n. 1).
Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio (n. 3).
Los Obispos diocesanos y las demás personas equiparadas a ellos por el derecho, aunque no estén revestidas de la dignidad episcopal, desde el comienzo de su misión pastoral, tienen el derecho de impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, en las solemnidades o fiestas que ellos determinen (n. 7).
Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice (n. 20. § 1).
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra. (n. 20. § 3).
La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción (n. 20. § 5).
Concesiones especiales en los días del Triduo Pascual:
Adoración del Santísimo Sacramento y procesión (cf. Concesión n. 7)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que recite piadosamente las estrofas del himno "Adorad postrados" (Tantum ergo) delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo.
Comunión eucarística y espiritual (cf. Concesión n. 8)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que rece piadosamente la oración: "Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús" ante la imagen de Cristo crucificado, después de la Comunión, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor.
Conmemoración de la Pasión y Muerte del Señor (cf. Concesión n. 13)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne Acción litúrgica, practique el piadoso ejercicio del Via Crucis o se una piadosamente al que practica el Sumo Pontífice y que es retransmitido por la radio o la televisión. Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente: 1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Via Crucis legítimamente erigidas. 2. Para erigir el Via Crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén. 3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones. 4. Se requiere el paso de una estación a otra. Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar. 5. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.
Profesión de fe (cf. Concesión n. 28)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual renueve las promesas del bautismo.
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